| NUEVA NORMATIVA QUE REGULA LA CALIFICACION DE SERVICIOS
COMO EXPORTACIÓN
Que, el Servicio de Aduanas ha dictado nuevas normas sobre
exportación de servicios, lo que conlleva a la Sustitución
de la Resolución anterior de 1989, por tratarse de
un sector de creciente importancia y desarrollo para nuestro
país.
En efecto, se publicó en el Diario Oficial la Resolución
N° 3635 del Director Nacional de Aduanas, por la cual,
se dictan normas sobre calificación de servicios como
exportación, actividad de creciente importancia dentro
del desarrollo exportador del país y su posicionamiento
como plataforma de servicios.
Que, la Resolución N° 3635 mantiene el criterio
de que el servicio, para ser calificado como exportación
- es decir, su salida legal para su uso en el exterior- deberá
ser prestado a personas sin domicilio ni residencia en el
país y efectuado materialmente en Chile para ser utilizado
exclusivamente en el extranjero, en la forma que señala
la resolución. El servicio debe ser susceptible de
verificación en su existencia y valor.
La Resolución N° 3635 actualiza los procedimientos
para solicitar la calificación de los servicios como
exportación, permitiendo, en su numeral seis, que el
servicio pueda remitirse al exterior contenido o no en un
bien corporal mueble, debiendo señalarse en este caso:
“Servicio sin soporte material”. Esto último
ha sido una aspiración de diversos exportadores privados
y permitirá regular el envío del servicio al
exterior por la vía electrónica. En la Resolución
de calificación se impartirán las instrucciones
necesarias para asegurar la existencia del servicio.
Conforme al numeral 17 de la Resolución en comento,
la Dirección Nacional de Aduanas actualizará
anualmente, en los casos que sea necesario, la lista de tipos
de servicios calificados como exportación. Entre ellos
se encuentran en el presente 29 categorías, tales como
servicios de transporte, informática, investigación
y desarrollo, comunicación, estudios arquitectónicos
y de ingeniería, etc.
En conformidad a la Resolución N° 3635, la vigencia
de la calificación tendrá una duración
que no excederá de tres años, pidiéndose
la prórroga, en trámite simple en la forma señalada
en el numeral 4. Para el caso de las resoluciones que califican
servicios como exportación dictadas con anterioridad
a la vigencia a la Resolución N° 3635, el numeral
19 dispone que el plazo de tres años se contará
a partir de la aceptación a trámite del DUS
respectivo, aceptado a partir de su vigencia, esto es, 15
de octubre del presente año.
LRRV/jpezoa
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