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    NUEVA NORMATIVA QUE REGULA LA CALIFICACION DE SERVICIOS COMO EXPORTACIÓN


    Que, el Servicio de Aduanas ha dictado nuevas normas sobre exportación de servicios, lo que conlleva a la Sustitución de la Resolución anterior de 1989, por tratarse de un sector de creciente importancia y desarrollo para nuestro país.

    En efecto, se publicó en el Diario Oficial la Resolución N° 3635 del Director Nacional de Aduanas, por la cual, se dictan normas sobre calificación de servicios como exportación, actividad de creciente importancia dentro del desarrollo exportador del país y su posicionamiento como plataforma de servicios.

    Que, la Resolución N° 3635 mantiene el criterio de que el servicio, para ser calificado como exportación - es decir, su salida legal para su uso en el exterior- deberá ser prestado a personas sin domicilio ni residencia en el país y efectuado materialmente en Chile para ser utilizado exclusivamente en el extranjero, en la forma que señala la resolución. El servicio debe ser susceptible de verificación en su existencia y valor.

    La Resolución N° 3635 actualiza los procedimientos para solicitar la calificación de los servicios como exportación, permitiendo, en su numeral seis, que el servicio pueda remitirse al exterior contenido o no en un bien corporal mueble, debiendo señalarse en este caso: “Servicio sin soporte material”. Esto último ha sido una aspiración de diversos exportadores privados y permitirá regular el envío del servicio al exterior por la vía electrónica. En la Resolución de calificación se impartirán las instrucciones necesarias para asegurar la existencia del servicio.

    Conforme al numeral 17 de la Resolución en comento, la Dirección Nacional de Aduanas actualizará anualmente, en los casos que sea necesario, la lista de tipos de servicios calificados como exportación. Entre ellos se encuentran en el presente 29 categorías, tales como servicios de transporte, informática, investigación y desarrollo, comunicación, estudios arquitectónicos y de ingeniería, etc.

    En conformidad a la Resolución N° 3635, la vigencia de la calificación tendrá una duración que no excederá de tres años, pidiéndose la prórroga, en trámite simple en la forma señalada en el numeral 4. Para el caso de las resoluciones que califican servicios como exportación dictadas con anterioridad a la vigencia a la Resolución N° 3635, el numeral 19 dispone que el plazo de tres años se contará a partir de la aceptación a trámite del DUS respectivo, aceptado a partir de su vigencia, esto es, 15 de octubre del presente año.



    LRRV/jpezoa

     

     

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