EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS ESTABLECE NUEVA
PATENTE PARA VEHÍCULOS INTERNADOS BAJO RÉGIMEN
DE ZONA FRANCA DE EXTENSIÓN
Con fecha 09 de noviembre de 2004, fue publicada en el Diario
Oficial la Resolución N° 4.780 del Director Nacional
de Aduanas, la que establece los elementos distintivos que
deberán usar vehículos automóviles que
hayan sido importados al país bajo el régimen
de Zona Franca de Extensión, en tanto mantengan la
franquicia asociada a dicha disposición. (El distintivo
será de color rojo con letras y dígitos blancos
)
En este orden de ideas , los vehículos automóviles
que circulen en las Zonas Francas de Extensión de Iquique
y que hayan sido importados a la Zona Franca de Extensión
( Primera Región- y Punta Arenas Undécima y
Duodécima regiones) , deberán portar en forma
permanente una placa patente de color rojo con letras, dígitos,
orla y símbolo de color blanco.
Se hace presente que, esta medida es una forma de perfeccionar
la identificación y fiscalización de los automóviles
ingresados bajo dicho régimen y que será obligatoria
para todos aquellos vehículos cuya primera inscripción
en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados se
requiera a partir del 1 de enero del 2005.
Asimismo, los vehículos automóviles importados
bajo el régimen de Zona Franca de Extensión
cuya primera inscripción sean anterior al 1 de enero,
podrán continuar usando la placa patente actualmente
en uso, dentro de la zona de tratamiento aduanero especial
en que tienen libre circulación, hasta el 1 de abril
del 2005, sin perjuicio que el interesado voluntariamente
puede solicitar el cambio con anterioridad a esa fecha.
Por su parte, los vehículos que soliciten una admisión
temporal al resto del país deberán portar dicha
patente, lo que quedará registrado en el respectivo
pasavante de salida de la región.
En el caso de los vehículos automóviles no inscritos
antes del 1 de enero del año 2005 y que no tengan la
nueva patente, podrán salir de la zona de amparo de
este pasavante solamente hasta el 31 de marzo del año
2005, debiendo portar la nueva patente en caso de renovación
del pasavante.
Por tanto , las inscripciones y cambios de patentes deberán
realizarse en las oficinas del Registro Nacional de Vehículos
Motorizados del Registro Civil correspondiente.
Atentamente
Luis Rafael Rodriguez Viancos
Agente de Aduana
Abogado
LRRV/JPEZOA
(asesorias)
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