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    EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS ESTABLECE NUEVA PATENTE PARA VEHÍCULOS INTERNADOS BAJO RÉGIMEN DE ZONA FRANCA DE EXTENSIÓN

    Con fecha 09 de noviembre de 2004, fue publicada en el Diario Oficial la Resolución N° 4.780 del Director Nacional de Aduanas, la que establece los elementos distintivos que deberán usar vehículos automóviles que hayan sido importados al país bajo el régimen de Zona Franca de Extensión, en tanto mantengan la franquicia asociada a dicha disposición. (El distintivo será de color rojo con letras y dígitos blancos )

    En este orden de ideas , los vehículos automóviles que circulen en las Zonas Francas de Extensión de Iquique y que hayan sido importados a la Zona Franca de Extensión ( Primera Región- y Punta Arenas Undécima y Duodécima regiones) , deberán portar en forma permanente una placa patente de color rojo con letras, dígitos, orla y símbolo de color blanco.

    Se hace presente que, esta medida es una forma de perfeccionar la identificación y fiscalización de los automóviles ingresados bajo dicho régimen y que será obligatoria para todos aquellos vehículos cuya primera inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados se requiera a partir del 1 de enero del 2005.

    Asimismo, los vehículos automóviles importados bajo el régimen de Zona Franca de Extensión cuya primera inscripción sean anterior al 1 de enero, podrán continuar usando la placa patente actualmente en uso, dentro de la zona de tratamiento aduanero especial en que tienen libre circulación, hasta el 1 de abril del 2005, sin perjuicio que el interesado voluntariamente puede solicitar el cambio con anterioridad a esa fecha.

    Por su parte, los vehículos que soliciten una admisión temporal al resto del país deberán portar dicha patente, lo que quedará registrado en el respectivo pasavante de salida de la región.

    En el caso de los vehículos automóviles no inscritos antes del 1 de enero del año 2005 y que no tengan la nueva patente, podrán salir de la zona de amparo de este pasavante solamente hasta el 31 de marzo del año 2005, debiendo portar la nueva patente en caso de renovación del pasavante.

    Por tanto , las inscripciones y cambios de patentes deberán realizarse en las oficinas del Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Registro Civil correspondiente.

    Atentamente


    Luis Rafael Rodriguez Viancos
    Agente de Aduana
    Abogado

    LRRV/JPEZOA
    (asesorias)

     

     

     

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