| IMPORTACIÓN AL PAÍS DE JUGUETES Y ARTÍCULOS
INFANTILES QUE CONTENGAN TOLUENO .
Como es de publico conocimiento mediante en el Decreto Nro.
158/03 del Ministerio de Salud , se prohibió la producción,
importación, distribución y venta de juguetes
y artículos de uso infantil que contengan tolueno.
Sin embargo, en el Diario Oficial de fecha 27.10.04 se ha
publicado el Decreto Nro. 135 que modifica el Decreto señalado
precedentemente en los siguientes aspectos :
a.- Suprimiendo las palabras producción e importación
, o sea , a contar de esta fecha se permite la producción
y la importación al país de juguetes y artículos
de uso infantil.
b.- Fijando un monto máximo de tolueno a los productos
a ser distribuidos y vendidos , se aceptara la presencia de
este solvente , como impureza residual, siempre que no exceda
de 170 mg de tolueno/kg de juguete,
En este orden de ideas, los juguetes y artículos de
uso infantil que se importen al país , deberán
venir acompañados de una certificación del país
de origen en la que constate que su contenido de tolueno no
sobrepasa la cantidad señalado anteriormente.
Por lo tanto, en la importación como la producción,
distribución y venta de estos productos estará
limitada al hecho de que el contenido de tolueno no supere
al máximo de 170 mg/kg y la certificación de
dicha situación se realizará en :
a.- En la importación mediante certificación
en el país de origen
b.- En la distribución mediante examen en laboratorios
practicado por
el ISP , en forma previa a la comercialización.
Luis Rafael Rodriguez Viancos
Agente de Aduana
Abogado
LLRV/JPEZOA/
/asesorias
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